Texto oficial
Artículo 5 .- Las funcionarias y los funcionarios
municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la
bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás
beneficios que establece esta ley en el o los plazos que
fije el reglamento, en la respectiva municipalidad
empleadora.
Las municipalidades deberán dictar un decreto
alcaldicio que contenga la nómina de los postulantes,
indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a
los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las
condiciones exigidas, señalando los requisitos que no
fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades
verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.
Las municipalidades, dentro del plazo que fije el
reglamento, deberán remitir las postulaciones que cumplan
los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo. Dichas instituciones deberán remitir la
certificación del cumplimiento de los requisitos para
acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás
que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán
emitidos por los jefes de las unidades de administración y
finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad
encargada de personal, y además deberán ser suscritos por
el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro
de fe.
Con el solo mérito de la información contenida en los
certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo determinará, por medio de una o más
resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de
los cupos anuales. Copia de las resoluciones serán
remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada
una de las municipalidades, las que deberán proceder a su
inmediata difusión a través de un medio de general acceso.
Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a
los municipios a través del Sistema Nacional de
Información Municipal. Además, publicará en el Diario
Oficial un extracto de dicha resolución, en la que
señalará solamente el número de cupos asignados a cada
municipio.
En caso de haber un mayor número de postulantes que
cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en
un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos
conforme a los siguientes criterios:
a) En igualdad de condiciones de edad entre los
postulantes se desempatará atendiendo al mayor número de
días de licencias médicas cursadas durante los trescientos
sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al
inicio del respectivo período de postulación. La
institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días
de licencia antes indicado.
b) En caso de persistir la igualdad se considerarán
los años de servicio en la municipalidad empleadora en que
se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del
período de postulación, y finalmente en la administración
municipal. La institución empleadora deberá informar a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el
número de años, meses y días de servicio antes indicados.
La municipalidad empleadora deberá notificar a los
postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la
fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta
notificación se enviará al correo electrónico
institucional que tengan asignado o al que fije en su
postulación, o según el inciso final del artículo 46 de
la ley N° 19.880.
A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha
de publicación en el Diario Oficial de la resolución del
inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar
por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que
harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de
horas que sirvan.
En caso de que, a causa del desistimiento de
postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban
dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos
beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo
dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse
de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este
artículo.