Texto oficial
Artículo 4°.- El sostenedor o administrador es
responsable del correcto y completo funcionamiento y
operatividad de los recursos de aprendizaje requeridos para
cada especialidad, debiendo realizar programas de
mantenimiento preventivo y de renovación de los recursos,
considerando la vida útil de cada uno, de manera de no
poner en riesgo a los estudiantes, al personal ni el
desarrollo de las actividades de aprendizaje y evaluación.