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Artículo 3 del Decreto 240

Regula los recursos de aprendizaje que utilice la educación técnico-profesional, y deroga el decreto nº 77, de 2016, del ministerio de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128432 / 9996975.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los requisitos de infraestructura que deben cumplir los recintos del establecimiento educacional, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, y en el Decreto Supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o aquellos que en el futuro los reemplacen. Asimismo, se debe contar con las instalaciones necesarias para el adecuado funcionamiento del equipamiento, procurando especialmente evitar riesgos a los estudiantes y a la comunidad educativa, y reducir posibles impactos que puedan producir en el medio ambiente.