Texto oficial
Artículo 3°.- Los requisitos de infraestructura que
deben cumplir los recintos del establecimiento educacional,
se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 548,
de 1988, del Ministerio de Educación, y en el Decreto
Supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, o aquellos que en el futuro los reemplacen.
Asimismo, se debe contar con las instalaciones necesarias
para el adecuado funcionamiento del equipamiento, procurando
especialmente evitar riesgos a los estudiantes y a la
comunidad educativa, y reducir posibles impactos que puedan
producir en el medio ambiente.