Texto oficial
Artículo 6º.- El sostenedor o administrador debe
evidenciar que los profesionales de la educación de sus
respectivos establecimientos educacionales cuenten con la
formación académica y/o capacitación suficiente para el
uso adecuado de los recursos de aprendizaje. Además,
deberá contar con los manuales de operación y
mantenimiento del equipamiento respectivo.