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Artículo 7 del Decreto 240

Regula los recursos de aprendizaje que utilice la educación técnico-profesional, y deroga el decreto nº 77, de 2016, del ministerio de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128432 / 9996979.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los insumos y fungibles requeridos por cada especialidad deben ser abastecidos por el sostenedor o administrador del establecimiento educacional, no siendo responsabilidad de los estudiantes, apoderados o profesores la provisión de los mismos. Para dar cumplimiento a lo anterior, cada establecimiento educacional debe contar con un procedimiento de abastecimiento de insumos y fungibles, con el objetivo de asegurar el acceso oportuno y suficiente de éstos, de manera que cada estudiante tenga las oportunidades para lograr los objetivos de aprendizaje propios de la especialidad y/o mención, de acuerdo con las actividades señaladas en la planificación docente. Este procedimiento de abastecimiento debe ser presentado para el proceso de reconocimiento oficial de las respectivas especialidades.