Texto oficial
Artículo 7°.- Los insumos y fungibles requeridos por
cada especialidad deben ser abastecidos por el sostenedor o
administrador del establecimiento educacional, no siendo
responsabilidad de los estudiantes, apoderados o profesores
la provisión de los mismos.
Para dar cumplimiento a lo anterior, cada
establecimiento educacional debe contar con un procedimiento
de abastecimiento de insumos y fungibles, con el objetivo de
asegurar el acceso oportuno y suficiente de éstos, de
manera que cada estudiante tenga las oportunidades para
lograr los objetivos de aprendizaje propios de la
especialidad y/o mención, de acuerdo con las actividades
señaladas en la planificación docente.
Este procedimiento de abastecimiento debe ser
presentado para el proceso de reconocimiento oficial de las
respectivas especialidades.