Texto oficial
Artículo 8°.- Para lograr un adecuado desarrollo del
proceso de enseñanza y aprendizaje de cada especialidad,
excepcionalmente, los establecimientos podrán utilizar
recursos de aprendizaje alternativos a los referidos en las
fichas del presente Decreto, siempre que fundamenten
técnica y pedagógicamente a través de un informe, la
necesidad de reemplazarlos por los exigidos y que estos
recursos alternativos permiten el logro de los objetivos de
aprendizaje. El informe deberá ser presentado al momento de
realizar la solicitud de reconocimiento oficial de la
especialidad correspondiente.
Artículo 9°.- Respecto al uso de tecnologías de
información y comunicación (TIC), se debe contar con
aquellos equipos y programas establecidos para cada
especialidad en el presente Decreto, los que deberán
actualizarse conforme a los avances propios de la
tecnología, teniendo como base mínima la referida en las
fichas de las respectivas especialidades.