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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Fija planta de personal del servicio local de educación pública de la región del libertador general bernardo o'higgins que comprende las comunas de pichilemu, la estrella, litueche, marchihue, navidad y paredones, y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128675 / 9999066.

Texto oficial

Artículo 10º.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1º, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.