Texto oficial
"Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en
adelante también "el Consejo"), como un organismo
autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley
y demás normativa que se dicte al efecto.
El Consejo también estará sometido a las
disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del
Ministerio de Hacienda, orgánico de administración
financiera del Estado. Del mismo modo, el Consejo estará
bajo la fiscalización de la Contraloría General de la
República.
El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.
Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán
expedidos a través del Ministerio de Hacienda.