Texto oficial
Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por
objeto contribuir con el manejo responsable de la política
fiscal del Gobierno Central.
En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico
de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de
Presupuestos, para el año en ejecución, el presupuestado y
aquellos comprendidos en el programa financiero de mediano
plazo, según la metodología, procedimientos y demás
normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de
conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263,
de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de
Administración Financiera del Estado.
b) Participar como observador en los procedimientos
establecidos para recabar la opinión de expertos
independientes sobre los factores que determinen el nivel de
tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de
conformidad con lo establecido en el inciso tercero del
artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del
Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración
Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y
manifestar su opinión sobre los mismos.
c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de
Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el
cálculo del Balance Estructural.
d) Evaluar y monitorear el cumplimiento de las reglas
fiscales vigentes y manifestar su opinión sobre eventuales
desviaciones del cumplimiento de las metas establecidas,
así como proponer medidas de mitigación.
e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo
de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus
evaluaciones.
f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias
fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que
tengan relación con su objeto.
g) Realizar informes en relación con los estudios,
análisis y otros temas que le competan de acuerdo a esta
ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El
Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de
Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, dentro del
plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.
h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran
para el cumplimiento de sus funciones.
i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año,
los nombres de los integrantes de los comités consultivos
del precio de referencia del cobre y del Producto Interno
Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna
razón hayan quedado vacantes.
j) Evaluar y monitorear las proyecciones de los
indicadores que guíen las reglas fiscales vigentes, y de
los activos financieros del Tesoro Público, para el año en
ejecución, el presupuestado y aquellos comprendidos en el
programa financiero de mediano plazo, incluyendo los
escenarios alternativos.
En los meses de mayo y octubre de cada año, el Consejo
expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe sobre el ejercicio de sus funciones y
atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia
legislativa.