Texto oficial
Artículo 10.- El Consejo sesionará ordinaria y
extraordinariamente, en los términos que establezca el
reglamento, con la asistencia de al menos tres de sus
miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto
favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de
empate, dirimirá quien presida la reunión.
Los consejeros deberán abstenerse de participar y
votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en
que puedan tener interés. Además, deberán informar al
Consejo el conflicto de intereses que les afecta. Para estos
efectos, los consejeros deberán regirse por lo dispuesto en
el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a
otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes
tendrán derecho a voz.
Participarán en forma permanente en las sesiones
ordinarias del Consejo, con derecho a voz, un representante
del Ministerio de Hacienda y un representante de la
Dirección de Presupuestos.
Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se
refiere el artículo siguiente establecerá la forma en que
deberá efectuarse la citación a sesiones ordinarias y
extraordinarias y la frecuencia mínima de su celebración.