Texto oficial
Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le
corresponderán especialmente las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.
b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el
funcionamiento del Consejo.
c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el
buen funcionamiento del Consejo.
d) Contratar al personal del Consejo y poner término a
sus servicios, de conformidad a la ley, así como aprobar
las políticas de personal que resulten aplicables, sus
regímenes de desempeño y remuneraciones.
e) Administrar el presupuesto del Consejo y velar por
su adecuada gestión.
f) Ejecutar los demás actos y celebrar las
convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines
del Consejo.
g) Dirigir, ejecutar y adoptar definiciones en todas
aquellas materias que sean propias de la gestión y
administración interna del servicio.
h) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas
por el Consejo.
El Presidente, cuando lo estime pertinente, podrá
solicitar directrices o lineamientos del Consejo para
efectos de adoptar las decisiones o definiciones a que se
refiere el inciso anterior. Del mismo modo, dos consejeros
podrán solicitar que determinadas materias a las que se
refiere el inciso anterior sean puestas en tabla para su
revisión y validación por parte del Consejo.
El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la
letra d) se regirá por las normas del Código del Trabajo.
Con todo, serán aplicables a este personal las normas de
probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en
la Función Pública y Prevención de los Conflictos de
Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N°
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos
respectivos de una cláusula que así lo disponga.