Texto oficial
Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que
prepare y la información o documentación que genere en el
ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior,
para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo
dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre
Acceso a la Información Pública.