Texto oficial
Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones, los
miembros del Consejo no podrán divulgar información que no
haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos
establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el
artículo 11.
La infracción de la obligación establecida en el
inciso anterior o la utilización por parte de los
consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información
reservada señalada en el inciso anterior, serán
sancionadas con la pena de reclusión menor en su grado
mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades
tributarias anuales.