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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 21.148 · Crea el consejo fiscal autónomo

Crea el consejo fiscal autónomo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129007 / 10001306.

Texto oficial

Artículo segundo.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. En la propuesta que haga al Senado, el Presidente de la República identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.