Texto oficial
Artículo segundo.- La primera designación de
consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de
los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley
en el Diario Oficial. En la propuesta que haga al Senado, el
Presidente de la República identificará a los consejeros
que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus
cargos, respectivamente.