Texto oficial
Artículo tercero.- Una vez publicada esta ley en el
Diario Oficial, el Presidente de la República deberá
dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal
Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del
Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los
artículos primero y segundo transitorios respecto de sus
integrantes.