Texto oficial
Art. 2.o Agrégase al espresado decreto-lei número 159 el siguiente artículo:
Artículo 31. Libéranse de derechos de internacion durante los tres primeros años de la concesion los aeroplanos, materiales y repuestos que se necesiten para el servicio de estos mismos y hasta por la cantidad total de doscientos mil pesos oro de 18 d. ($ 200,000).