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Artículo 2 del Decreto Ley 413

Decreto Ley 413

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129119 / 10004847.

Texto oficial

Art. 2.o Agrégase al espresado decreto-lei número 159 el siguiente artículo: Artículo 31. Libéranse de derechos de internacion durante los tres primeros años de la concesion los aeroplanos, materiales y repuestos que se necesiten para el servicio de estos mismos y hasta por la cantidad total de doscientos mil pesos oro de 18 d. ($ 200,000).