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Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002483.

Texto oficial

12º Incidentes. Toda cuestión accesoria que se sustancie en el curso de la causa, cualquiera sea su naturaleza, podrá resolverse de plano o dejarse su decisión para la sentencia definitiva.