Texto oficial
16º Resoluci�nes apelables. Son apelables para ante el
Tribunal Calificador de Elecciones:
a) Las resoluciones de los Tribunales Electorales
Regionales que se pronuncien sobre las incompatibilidades e
inhabilidades que trata el artículo 23 de la Constitución
Política de la República;
b) Las sentencias de los Tribunales Electorales
Regionales, referidas a omisiones injustificadas o con datos
erróneos en el Padrón Electoral Auditado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 48, como a las sentencias que
excluyan a quien figure en el padrón, según lo señala el
artículo 49, ambos de la Ley Nº18.556, Orgánica
Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y
Servicio Electoral;
c) Las resoluciones que deriven de la aplicación de la
Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos
Políticos; así como de las sentencias que dicten un
miembro del Tribunal Calificador de Elecciones conociendo de
las infracciones a esta ley, como tribunal unipersonal;
d) Las resoluciones que dicten los Tribunales
Electorales Regionales, en el marco de la competencia
conferida por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades; así como de las sentencias pronunciadas
con motivo de las elecciones primarias de Gobernadores
Regionales y Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la
ley Nº 20.640, como las candidaturas a Gobernador Regional,
Alcalde o Concejal, y de las solicitudes de nulidad o
rectificación de escrutinio de esas elecciones;
e) Las resoluciones y sentencias de los Tribunales
Electorales Regionales que se pronuncien sobre la
calificación de las elecciones de carácter gremial y
cualquier otro grupo intermedio, como aquellas que resuelvan
las reclamaciones relativas a las elecciones de directorio
de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones
Comunitarias;
f) Las sentencias de los Tribunales Electorales
Regionales pronunciadas respecto de los reclamos o
impugnaciones con motivo de las declaraciones de
candidaturas de Consejeros Regionales;
g) Las sentencias del Tribunal Electoral Regional de
turno de la Región Metropolitana pronunciadas respecto de
los reclamos o impugnaciones con motivo de las elecciones
primarias de Presidente de la República y las elecciones
presidenciales formuladas por ciudadanos chilenos en el
extranjero, y
h) Las sentencias de los Tribunales Electorales
Regionales pronunciadas respecto de los requerimientos por
causales de pérdida del cargo de Gobernador Regional.