Texto oficial
17° Plazo para interponer el recurso de apelación. El
recurso se interpondrá en el término fatal de cinco días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución
impugnada.
Tratándose de procesos electorales generales tales
como elección de Presidente de la República,
Parlamentarios, Alcaldes, Concejales, Gobernadores
Regionales, Consejeros Regionales, Plebiscitos comunales y
nacionales, y otros de esta naturaleza, los plazos serán de
días corridos, a menos que la ley disponga otra cosa.