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Artículo 17 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002490.

Texto oficial

17° Plazo para interponer el recurso de apelación. El recurso se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución impugnada. Tratándose de procesos electorales generales tales como elección de Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Plebiscitos comunales y nacionales, y otros de esta naturaleza, los plazos serán de días corridos, a menos que la ley disponga otra cosa.