Saltar al contenido

Artículo 34 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002511.

Texto oficial

34º Interposición de la reclamación. De la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo a que dé lugar la aplicación del Párrafo 7º de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, se podrá deducir reclamación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de quinto día contado desde su notificación.