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Artículo 39 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002517.

Texto oficial

39º Tramitación de la reclamación. En las reclamaciones que se impugne la aceptación de una candidatura, se dará traslado, por dos días, al candidato impugnado, el que deberá acompañar todos los documentos que le sirvan de defensa. La notificación al candidato impugnado se hará personalmente, a costa del reclamante.