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Artículo 40 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002519.

Texto oficial

40º Interposición de la reclamación. Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional respectivo por los partidos políticos debidamente representados y por los candidatos independientes, personalmente o por mandatario habilitado, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de candidatura de que se trate. El escrito de impugnación deberá ser someramente fundado y contener el nombre y domicilio del candidato aceptado cuya declaración de candidatura se impugna.