Texto oficial
40º Interposición de la reclamación. Las
reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal
Electoral Regional respectivo por los partidos políticos
debidamente representados y por los candidatos
independientes, personalmente o por mandatario habilitado,
dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de
publicación de la resolución del Director Regional del
Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de
candidatura de que se trate.
El escrito de impugnación deberá ser someramente
fundado y contener el nombre y domicilio del candidato
aceptado cuya declaración de candidatura se impugna.