Texto oficial
43º Reclamación por omisión injustificada. Cualquier
persona que estime haber sido injustificadamente omitida de
los padrones electorales podrá reclamar verbalmente o por
escrito ante el Tribunal Electoral respectivo, dentro de los
diez días corridos siguientes de su publicación.
Los partidos políticos, candidatos independientes y
cualquier persona podrán efectuar el mismo procedimiento
respecto de electores injustificadamente omitidos o con
datos erróneos.
El Tribunal fallará con o sin el informe del Servicio
Electoral dentro del plazo de diez días corridos desde la
presentación del reclamo.
La sentencia será notificada mediante su
incorporación en el estado diario del Tribunal.