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Artículo 43 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002523.

Texto oficial

43º Reclamación por omisión injustificada. Cualquier persona que estime haber sido injustificadamente omitida de los padrones electorales podrá reclamar verbalmente o por escrito ante el Tribunal Electoral respectivo, dentro de los diez días corridos siguientes de su publicación. Los partidos políticos, candidatos independientes y cualquier persona podrán efectuar el mismo procedimiento respecto de electores injustificadamente omitidos o con datos erróneos. El Tribunal fallará con o sin el informe del Servicio Electoral dentro del plazo de diez días corridos desde la presentación del reclamo. La sentencia será notificada mediante su incorporación en el estado diario del Tribunal.