Saltar al contenido

Artículo 44 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002524.

Texto oficial

44º Apelación. El requirente o el Servicio Electoral podrá apelar, personalmente o por el medio electrónico dispuesto al efecto, de la sentencia dentro del plazo de tres días corridos de su notificación, ante el Tribunal Calificador de Elecciones. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá fallar en el plazo de cinco días corridos de presentada la apelación.