Texto oficial
44º Apelación. El requirente o el Servicio Electoral
podrá apelar, personalmente o por el medio electrónico
dispuesto al efecto, de la sentencia dentro del plazo de
tres días corridos de su notificación, ante el Tribunal
Calificador de Elecciones.
El Tribunal Calificador de Elecciones deberá fallar en
el plazo de cinco días corridos de presentada la
apelación.