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Artículo 47 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002528.

Texto oficial

47º Apelación. En contra de la sentencia que resuelva el reclamo o la impugnación pronunciada por los Tribunales Electorales Regionales, con motivo de las declaraciones de candidaturas de Consejeros Regionales, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá deducirse en el Tribunal recurrido dentro del plazo de tres días corridos contados desde la notificación practicada por el estado diario. Estas reclamaciones o impugnaciones deberán enviarse sin más trámite, con todos sus antecedentes, por la vía más rápida, segura y expedita al Tribunal Calificador de Elecciones. La remisión del expediente deberá ser comunicada al Tribunal Calificador de Elecciones, al correo electrónico: secretaria@tribunalcalificador.cl