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Artículo 52 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002535.

Texto oficial

52º. Interposición de la reclamación. Las reclamaciones contra la resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza una candidatura a elección primaria de Presidente de la República, de Senadores o de Diputados, deberán interponerse ante este Tribunal, por los partidos políticos, debidamente representados y deberán deducirse dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de su publicación. El escrito de impugnación deberá contener el nombre y domicilio del candidato aceptado cuya declaración de candidatura se impugna.