Texto oficial
52º. Interposición de la reclamación. Las
reclamaciones contra la resolución del Director del
Servicio Electoral que acepta o rechaza una candidatura a
elección primaria de Presidente de la República, de
Senadores o de Diputados, deberán interponerse ante este
Tribunal, por los partidos políticos, debidamente
representados y deberán deducirse dentro de los cinco días
corridos siguientes a la fecha de su publicación.
El escrito de impugnación deberá contener el nombre y
domicilio del candidato aceptado cuya declaración de
candidatura se impugna.