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Artículo 53 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002536.

Texto oficial

53º Tramitación de la reclamación, admisibilidad y vista de la causa. Se estará a lo dispuesto en los artículos 9º, 10º y 11º de este Auto Acordado. En el caso de reclamaciones que impugnen la aceptación de una candidatura, se dará traslado, por dos días corridos, al candidato impugnado, el que deberá acompañar todos los documentos que le sirvan de defensa.