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Artículo 55 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002538.

Texto oficial

55º Procedimiento. El Tribunal Electoral Regional respectivo deberá recibir dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de ingreso de la reclamación o solicitud, las informaciones y contrainformaciones, y demás pruebas referidas a vicios o defectos que den lugar a la nulidad de la elección, las que se remitirán al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito, a más tardar al duodécimo día corrido siguiente a la elección. Ingresada la reclamación al Tribunal Calificador de Elecciones los reclamantes contarán con un plazo de dos días corridos para hacerse parte, pudiendo solicitar se escuchen alegatos, solicitud que resolverá el Tribunal previo a la vista de la causa.