Texto oficial
55º Procedimiento. El Tribunal Electoral Regional
respectivo deberá recibir dentro de los cinco días
corridos siguientes a la fecha de ingreso de la reclamación
o solicitud, las informaciones y contrainformaciones, y
demás pruebas referidas a vicios o defectos que den lugar a
la nulidad de la elección, las que se remitirán al
Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más
expedito, a más tardar al duodécimo día corrido siguiente
a la elección.
Ingresada la reclamación al Tribunal Calificador de
Elecciones los reclamantes contarán con un plazo de dos
días corridos para hacerse parte, pudiendo solicitar se
escuchen alegatos, solicitud que resolverá el Tribunal
previo a la vista de la causa.