Texto oficial
I. De la reclamación de nulidad o solicitud de
rectificación de escrutinios en la elección primaria para
candidatos a Parlamentarios
54º Interposición de la reclamación o solicitud. Las
reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de
escrutinios de las elecciones primarias de Senadores y de
Diputados, deberán interponerse por cualquier elector y/o
partido político debidamente representado, que acredite
interés, ante el Tribunal Electoral Regional
correspondiente al territorio en que se hubieren cometido
los hechos que le sirvan de fundamento, dentro de los seis
días corridos siguientes a la fecha de la elección
primaria, debiendo señalarse la causal invocada y
acompañarse todos los antecedentes en que se apoya. La
reclamante ofrecerá las demás pruebas de que pretenda
valerse y solicitar se escuchen los alegatos de los abogados
de las partes, solicitud que resolverá el Tribunal previo a
la vista de la causa.