Texto oficial
IV. Norma relativa a las elecciones primarias de
Gobernadores Regionales y Alcaldes
59º Elecciones primarias de Gobernadores Regionales y
Alcaldes. Las reclamaciones relativas a las elecciones
primarias de Gobernadores Regionales y de Alcaldes deberán
interponerse ante el Tribunal Electoral Regional que
corresponda y se regirán por las normas contempladas en los
artículos 27º a 31º bis del Auto Acordado que regula la
tramitación y los procedimientos que deben aplicar esos
Tribunales.
El procedimiento para conocer de la calificación y
determinación de los candidatos nominados, como de las
reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación se
ajustará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
34 de la ley Nº 20.640.
Las apelaciones se interpondrán ante el Tribunal
Electoral Regional respectivo, para ante el Tribunal
Calificador de Elecciones, dentro de cinco días corridos
desde la respectiva notificación. En lo demás, se
aplicarán las normas comunes a estos procedimientos.