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Artículo 60 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002544.

Texto oficial

60º Interposición de la reclamación. Las reclamaciones de nulidad de las elecciones de Presidente de la República, deberán interponerse, por cualquier elector, personalmente o por el medio electrónico dispuesto al efecto, directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección, debiendo señalarse la causal invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se apoya. Asimismo, se deberá individualizar a las personas que rendirán la información, si se ejerciere el derecho, pudiendo solicitar se oigan los alegatos de los abogados de las partes. Las reclamaciones de nulidad de las elecciones de Senadores y de Diputados, deberán interponerse, por cualquier elector, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que le sirven de fundamento, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección, debiendo señalarse la causal invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se apoya.