Texto oficial
60º Interposición de la reclamación. Las
reclamaciones de nulidad de las elecciones de Presidente de
la República, deberán interponerse, por cualquier elector,
personalmente o por el medio electrónico dispuesto al
efecto, directamente ante el Tribunal Calificador de
Elecciones, dentro de los seis días corridos siguientes a
la fecha de la elección, debiendo señalarse la causal
invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se
apoya. Asimismo, se deberá individualizar a las personas
que rendirán la información, si se ejerciere el derecho,
pudiendo solicitar se oigan los alegatos de los abogados de
las partes.
Las reclamaciones de nulidad de las elecciones de
Senadores y de Diputados, deberán interponerse, por
cualquier elector, ante el Tribunal Electoral Regional
correspondiente al territorio en que se hubieren cometido
los hechos que le sirven de fundamento, dentro de los seis
días corridos siguientes a la fecha de la elección,
debiendo señalarse la causal invocada y acompañarse todos
los antecedentes en que se apoya.