Texto oficial
68º Preparación del escrutinio general. El Tribunal
se avocará, primeramente, a conocer la elección de
Presidente de la República, enseguida la de Senadores y
finalmente la de Diputados.
El Tribunal practicará el escrutinio general del acto
eleccionario apoyándose en equipos y sistemas
computacionales, debiendo resolver las solicitudes de
rectificaciones conjuntamente con la formación del
escrutinio, observando lo dispuesto en el artículo 114 de
la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios.