Texto oficial
69º Preparación del escrutinio. Para efectos de
preparar el escrutinio general, el Tribunal procederá de la
siguiente forma:
a) Celebrará públicamente las sesiones destinadas al
proceso de formación del escrutinio general o que tengan
por objeto practicar el escrutinio de alguna mesa receptora
de sufragios;
Estas sesiones serán públicas para los candidatos y
hasta para dos apoderados designados al efecto por cada uno
de los partidos políticos. Se admitirá al público en
general en la medida que el espacio físico lo permita;
b) Publicará en un lugar visible de la Secretaría la
"Tabla de Calificación" que contendrá las
circunscripciones electorales, ordenadas de Norte a Sur, por
Colegio Escrutador y número de mesa, que serán calificadas
por el Tribunal, indicando el día y la hora del inicio del
proceso;
c) Requerirá, del Servicio Electoral, en un
procedimiento expedito, las actas y/o cuadros de uno o más
Colegios Escrutadores de los que no dispusiere; sin
perjuicio de los que pueda solicitar durante el proceso de
formación del escrutinio, como también, las actas de mesas
receptoras de sufragios que obren en su poder y que el
Tribunal estimare necesario solicitarle;
d) Procederá al escrutinio público siempre y cuando
la revisión de la totalidad de los votos alegados en todas
las mesas sujetas de rectificación, pudieren dar lugar a la
elección de un candidato distinto o de una opción
diferente a lo que arrojan los resultados del escrutinio
provisorio, de no ser revisados estos votos.