Saltar al contenido

Artículo 74 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002564.

Texto oficial

74º Medidas de resguardo. Una vez recibidas las cajas en las dependencias del Tribunal Calificador de Elecciones, deberá certificarse por ministro de fe el estado en que son recibidas, y se procederá a sellarlas, singularizándolas con un número y disponiendo su traslado a la bodega de seguridad del Tribunal. En la bodega se ordenarán de norte a sur. Se tomará evidencia fotográfica y se grabarán estas circunstancias, especialmente el material que llegue en mal estado o abierto o violado. Recibidos conformes los paquetes o cajas de cédulas con votos, el Secretario Relator procederá personalmente -o a quien ella designe- a colocar un sello de inviolabilidad foliado y único en cada uno de los paquetes electorales. La bodega del Tribunal Calificador de Elecciones en que se guardarán las cajas de votos deberá mantenerse cerrada, con doble chapa con clave de seguridad, a cargo del Secretario Relator. Se deberán adoptar todas las medidas de seguridad disponibles -en especial que cubra riesgos de incendio, inundaciones y robos-. El sistema de seguridad IP se llevará mediante cámaras de visualización de los distintos espacios que serán grabados, cámaras que deben estar en óptimas condiciones de funcionamiento. Lo grabado se mantendrá hasta por treinta días. El sistema de control de video de la bodega debe grabar las veinticuatro horas del día tanto el acceso como el interior de las bodegas referidas. A las bodegas de seguridad donde se guardarán cajas de cédulas con votos sólo tendrán acceso el Secretario Relator o la persona que ella designe.