Texto oficial
74º Medidas de resguardo. Una vez recibidas las cajas
en las dependencias del Tribunal Calificador de Elecciones,
deberá certificarse por ministro de fe el estado en que son
recibidas, y se procederá a sellarlas, singularizándolas
con un número y disponiendo su traslado a la bodega de
seguridad del Tribunal. En la bodega se ordenarán de norte
a sur. Se tomará evidencia fotográfica y se grabarán
estas circunstancias, especialmente el material que llegue
en mal estado o abierto o violado. Recibidos conformes los
paquetes o cajas de cédulas con votos, el Secretario
Relator procederá personalmente -o a quien ella designe- a
colocar un sello de inviolabilidad foliado y único en cada
uno de los paquetes electorales.
La bodega del Tribunal Calificador de Elecciones en que
se guardarán las cajas de votos deberá mantenerse cerrada,
con doble chapa con clave de seguridad, a cargo del
Secretario Relator. Se deberán adoptar todas las medidas de
seguridad disponibles -en especial que cubra riesgos de
incendio, inundaciones y robos-. El sistema de seguridad IP
se llevará mediante cámaras de visualización de los
distintos espacios que serán grabados, cámaras que deben
estar en óptimas condiciones de funcionamiento. Lo grabado
se mantendrá hasta por treinta días. El sistema de control
de video de la bodega debe grabar las veinticuatro horas del
día tanto el acceso como el interior de las bodegas
referidas.
A las bodegas de seguridad donde se guardarán cajas de
cédulas con votos sólo tendrán acceso el Secretario
Relator o la persona que ella designe.