Texto oficial
75° Procedimiento de apertura de caja con efectos
electorales. La audiencia fijada, ante el Tribunal o
Ministro designado al efecto, se iniciará instruyendo al
funcionario respectivo por el Tribunal que proceda a abrir
las cajas, una en pos de la otra, en el orden establecido en
la resolución que ordena el escrutinio.
Abierta la caja con los efectos electorales, se
retirará de su interior la bolsa con todo el material. Se
separarán los sobres correspondientes a la elección que
haya sido ordenada escrutar; las restantes se colocarán
nuevamente en la caja.