Texto oficial
81º Procedimiento. De la resolución del Consejo
Directivo del Servicio Electoral sobre infracciones graves a
las normas sobre transparencia, límites y control del gasto
electoral, con todos sus antecedentes fundantes, se
notificará personalmente al afectado para que, dentro del
plazo de tres días hábiles, efectúe sus descargos con
todos los antecedentes y documentos que funden su respuesta.
Se procederá de la misma forma cuando el Consejo
Directivo del Servicio Electoral remita las sentencias
firmes y ejecutoriadas que condene a las personas por los
delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto
del artículo 30, del artículo 31 de la ley Nº 19.884, y
en el inciso primero del artículo 150 de la ley Nº 18.700.