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Artículo 82 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002574.

Texto oficial

82º Vista y resolución. Con la respuesta o sin ella, el Tribunal ordenará traer los autos en relación, y su vista se anunciará por el Secretario Relator en la tabla respectiva. En todo caso la sentencia se dictará dentro del plazo de diez días hábiles desde finalizada la audiencia de vista de la causa. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 9º, 10º y 11º de este Auto Acordado.