Texto oficial
87º Procedimiento. Las reclamaciones a que den lugar
las resoluciones del Tribunal Supremo de los partidos
políticos sobre nulidad o rectificación de escrutinios de
las elecciones internas de los órganos ejecutivo,
intermedio colegiado y Tribunal Supremo y tribunales
regionales, deberán interponerse ante el Tribunal
Calificador de Elecciones dentro de cinco días hábiles de
notificadas, debiendo individualizar la resolución que la
motiva, indicar las peticiones concretas que formula, estar
someramente fundamentada y acompañar todos los antecedentes
en que se funda.
Estas reclamaciones se sustanciarán de acuerdo con los
artículos 200 a 230 del libro I, título XVIII del Código
de Procedimiento Civil en lo que sea pertinente, pero no
procederá el trámite de expresión de agravios.