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Artículo 88 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002584.

Texto oficial

88º Portal web. Los reclamos de nulidad, las solicitudes de rectificación de escrutinios y el recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales Metropolitanos en relación a los artículos 48 o 49 de la ley Nº 18.556, deberán presentarse en la página web: Tribunal Calificador de Elecciones: www.tribunalcalificador.cl o www.tricel.cl El plazo para reclamar se contará desde las 00:00 hora local del día siguiente del acto electoral y del día siguiente de la notificación por el estado diario de la sentencia del Tribunal Electoral Regional Metropolitano, en su caso.