Texto oficial
97º Designación por cesación en las funciones.
Cuando deba procederse al reemplazo de los miembros de los
Tribunales Electorales Regionales, por cesación en las
funciones de alguno de ellos, deberá cumplirse con el
procedimiento fijado en los artículos 93, 94 y 95
anteriores, debiendo, para este caso, comunicar la vacancia
a este Tribunal, por la vía más expedita, dentro de los
diez días siguientes a que se produzca la cesación o que
asuma el respectivo suplente, en su caso, para efectos de su
aceptación o rechazo.