Texto oficial
98º Juramento. Una vez instalado el Tribunal Electoral
Regional, sus miembros titulares y suplentes, en la sesión
de instalación, o en una especial, prestarán juramento o
promesa de cumplir fielmente sus funciones ante el
Secretario Relator, instalación que se debe comunicar a
este Tribunal.
Igual solemnidad debe cumplir el designado para
reemplazar a algún miembro que ha cesado en sus funciones,
lo que también se comunicará a este Tribunal.