Texto oficial
102º Denegación de la solicitud de acceso a la
información. El Tribunal, mediante resolución fundada,
podrá denegar la solicitud de acceso a la información,
cuando ésta tenga el carácter de secreta o reservada, en
los términos de los artículos 8 de la Constitución
Política de la República, 21 y 22 de la ley Nº 20.285.
Podrá el Tribunal, siempre por resolución fundada,
denegar la solicitud de acceso a la información, cuando se
refiera a documentos o antecedentes que contengan
información que pueda afectar a terceros, respecto de la
cual se haya deducido por escrito oposición debidamente
fundada y se acceda a esta oposición.