Saltar al contenido

Artículo 103 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002601.

Texto oficial

103º Plazo del Tribunal para cumplir con el deber de información. El Tribunal se pronunciará sobre la solicitud, entregando la información o negándose a ello, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde el certificado de ingreso a la secretaría. Se podrá prorrogar excepcionalmente este plazo hasta por diez días hábiles cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada o cuando el Tribunal se encuentre avocado a procesos de calificación de actos eleccionarios o plebiscitarios, lo que se comunicará al solicitante dentro del término del plazo original.