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Artículo PRIMERO de la Ley 21.142 · Incorpora en el código del trabajo el contrato de teleoperadores

Incorpora en el código del trabajo el contrato de teleoperadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129381 / 10004191.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.