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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.142 · Incorpora en el código del trabajo el contrato de teleoperadores

Incorpora en el código del trabajo el contrato de teleoperadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129381 / 10004192.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los reglamentos señalados en los artículos 152 quáter E y 152 quáter F del Código del Trabajo deberán ser dictados en el plazo de seis meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.