Texto oficial
Art. 2.° El Consejo Superior se compondrá de trece miembros: siete de ellos serán nombrados directamente por el Presidente de la República, tres elegirá la Municipalidad de Santiago y tres el mismo Consejo Superior de Higiene.
Son también miembros permanentes los tres jefes de sección del Instituto de Higiene, pero no tendrán voto.
Las funciones de los otros miembros del Consejo durarán tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Entre las personas que nombrará el Presidente de la República habrá un ingeniero, un arquitecto y un jefe superior del Ejército ó de la Marina Nacional.