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Artículo 3° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129576 / 10008751.

Texto oficial

Art. 3.° Compete a los miembros del Consejo la designación de su Presidente y la elección de un secretario, que percibirá un sueldo anual de tres mil seiscientos pesos. Este último empleado deberá elegirse cada tres años, pudiendo ser removido siempre que la mayoría del Consejo así lo determine. La secretaría del Consejo tendrá un escribiente con el sueldo anual de novecientos pesos.