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Artículo 7° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129576 / 10008755.

Texto oficial

Art. 7.° El director del Instituto gozará del sueldo anual de cuatro mil pesos y los jefes de sección del sueldo anual de tres mil pesos cada uno. El sueldo de los ayudantes será de mil doscientos pesos anuales cada uno. Cada sección tendrá un portero encargado de ayudar en los laboratorios, con el sueldo de seiscientos pesos anuales cada uno. Los jefes de las secciones de química y de microscopía y bacteriología estarán obligados, cuando el Gobierno lo exija, á abrir cursos especiales para la enseñanza de los ramos de sus respectivas secciones.