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Artículo 6° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129576 / 10008754.

Texto oficial

Art. 6.° El Instituto de Higiene tendrá tres secciones: una de higiene y estadística, una de química y otra de microscopía y bacteriología. Estará servido por un director, jefe de la sección de higiene y estadística, y por dos jefes de las secciones de química y de microscopía y bacteriología. Cada sección tendrá dos ayudantes. Estos empleados serán nombrados por el Presidente de la República, á propuesta en terna del Consejo Superior de Higiene.