Texto oficial
Artículo 1.- Las relaciones entre la Comisión para el
Mercado Financiero, en adelante la "Comisión" y su
personal, se regirán por las normas contenidas en la ley
N° 21.000 y en el presente Estatuto. Además, sólo les
serán aplicables supletoriamente las siguientes
disposiciones del Código del Trabajo: artículos 66 y 66
ter y las normas contenidas en el Título II del Libro II
"De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida
familiar".